Nivel 4 · Lección 3 de 3
La declaración de la renta paso a paso
Qué revisar cuando inviertes, dónde va cada cosa en Renta WEB y los errores más habituales. Con las fechas y los límites de la última campaña.
Autor de Euro a Euro · Revisado el
En 30 segundos
- El borrador es un punto de partida, no tu declaración: si inviertes, casi siempre hay algo que revisar o añadir.
- La campaña de 2026, para lo ganado en 2025, fue del 8 de abril al 30 de junio. Si vendiste acciones o ETF, lo normal es que tengas que presentarla.
- Antes de confirmar, reúne el informe fiscal de cada entidad y comprueba ventas, dividendos, pérdidas de años anteriores y aportaciones a planes de pensiones.
En esta lección · 7 apartados
Abril. Te llega el aviso de que ya se puede presentar la renta. Abres el borrador, ves una cifra, y la tentación es clara: darle a confirmar y olvidarte hasta el año que viene.
Si sólo tienes una nómina, a veces basta. Si inviertes, casi nunca.
El borrador es un punto de partida, no tu declaración. Hacienda sabe mucho de lo que cobras en España, pero no todo, y lo que falta o está mal es responsabilidad tuya, no suya.
Cuándo: el calendario
La declaración se presenta en primavera, sobre lo ganado el año anterior. La última campaña, la de 2025, fue así:
| Qué | Cuándo |
|---|---|
| Presentación por internet | Del 8 de abril al 30 de junio de 2026 |
| Si el resultado sale a pagar y lo domicilias | Hasta el 25 de junio |
| Segundo plazo, si pagas en dos veces | Hasta el 5 de noviembre |
La próxima, la de lo ganado en 2026, será en la primavera de 2027 con un calendario parecido. Hacienda publica las fechas exactas a principios de año, y unas semanas antes del inicio ya se pueden consultar los datos fiscales.
¿Tienes que presentarla?
Las reglas completas son largas, pero para quien invierte lo importante es esto:
- Si sólo tienes una nómina, estás obligado a partir de 22.000 € al año. Con más de un pagador, el límite baja a 15.876 € en muchos casos.
- Los intereses, dividendos y ventas de fondos con retención no te obligan a declarar si en total no pasan de 1.600 € al año.
- Si vendiste acciones o ETF con ganancia, lo normal es que tengas que presentarla, aunque ganes poco: esas ventas no llevan retención y no entran en ese límite.
- Si cobraste la prestación por desempleo, estás obligado a presentarla, independientemente de lo que ganes.
Y aunque no estés obligado, puede interesarte presentarla: si te retuvieron más de lo que te corresponde pagar, es la única forma de que te devuelvan la diferencia.
Antes de abrir el borrador, reúne esto
- El informe fiscal anual de cada banco o bróker. Resume intereses, dividendos, ventas, retenciones y traspasos del año. Suele estar disponible en marzo.
- Tus ventas con detalle: fechas, importes y comisiones, sobre todo si alguna entidad es extranjera.
- Los dividendos extranjeros con lo que te retuvieron en el país de origen.
- Tus aportaciones a planes de pensiones del año.
- La declaración del año anterior, por si quedaron pérdidas pendientes de compensar.
Dónde va cada cosa en Renta WEB
Renta WEB es el programa de la Agencia Tributaria para hacer la declaración por internet. Se entra con Cl@ve, con certificado o DNI electrónico, o con un número de referencia que se obtiene con tu DNI y un dato de la declaración anterior.
| Lo que tienes | Dónde se revisa |
|---|---|
| Intereses de cuentas y dividendos | Rendimientos del capital mobiliario |
| Ventas de fondos, acciones y ETF | Ganancias y pérdidas patrimoniales, cada una en su subapartado |
| Pérdidas de años anteriores | Partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar |
| Aportaciones a planes de pensiones | Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social |
| Retenciones en otros países | Deducción por doble imposición internacional |
Los traspasos entre fondos aparecen en tus datos fiscales, pero no son ventas: no generan ganancia ni pérdida, y no hay que declararlos como tales.
Los cinco errores más habituales
- Confirmar sin revisar. El borrador puede tener ventas con el precio de compra vacío o equivocado, y entonces tributa como ganancia lo que no lo es.
- Olvidar la entidad extranjera. Lo que tengas en brókers de fuera de España no suele aparecer en el borrador: te toca añadirlo a ti, con cada venta y cada dividendo.
- No incluir los gastos. Las comisiones de compra y de venta reducen la ganancia. Si no las pones, pagas de más.
- Perder las pérdidas. Si el año pasado declaraste pérdidas que no pudiste compensar, comprueba que aparecen este año. Y para poder usarlas tienen que constar en la declaración del año en que se produjeron: por eso conviene presentarla ese año aunque no estés obligado.
- Pagar dos veces por un dividendo extranjero. Si no aplicas la deducción por doble imposición internacional, pagas en los dos países por lo mismo.
Pagar o que te devuelvan
Si el resultado sale a pagar, puedes hacerlo de una vez o en dos: un 60 % al presentar y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre, sin intereses.
Si sale a devolver, Hacienda tiene hasta seis meses desde el final de la campaña para ingresártelo. Las declaraciones sencillas suelen cobrarse en pocos días; las que tienen más datos que revisar, tardan más.
Y con esto, la academia completa
Has recorrido el camino entero: ordenar el dinero, entender qué es invertir, elegir los vehículos, repartir el riesgo y pagar los impuestos que tocan sin pagar de más. No hace falta recordarlo todo. Basta con saber que existe y volver a la lección concreta cuando llegue el momento.
Lo que sí conviene hacer ahora es lo de siempre: poner tus cifras reales en Mi dinero y en las calculadoras. La mejor lección es la que termina en una decisión tuya.
Dónde comprobarlo
Quién lo escribe
Achraf Benaim
Tiene 20 años y aprendió a invertir mientras estudiaba y compaginaba dos trabajos. Escribe lo que le habría gustado leer al empezar. No es asesor financiero.
Su historia y cómo trabaja¿Lo has leído todo?
Márcala y verás tu avance en la ruta de aprendizaje.
Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero. Las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.