Impuestos al vender
Qué calcula y cómo leerlo
En España, las ganancias por vender inversiones van a la llamada base del ahorro del IRPF, que tiene su propia escala, distinta y más baja que la del sueldo. Esa escala es progresiva por tramos: tu ganancia se parte en trozos y cada trozo paga su tipo.
Escala del ejercicio 2025, que se declara en 2026: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % a partir de ahí.
El error más común es pensar que al pasar de 6.000 € de ganancia todo pasa a tributar al 21 %. No: los primeros 6.000 € siguen pagando el 19 % y solo el exceso paga el 21 %. Por eso el tipo efectivo (lo que realmente pagas sobre el total) siempre es menor que el marginal.
Mientras no vendes, no tributas. Que tu inversión suba no genera impuesto alguno: el momento fiscal es la venta. De ahí que el plazo importe tanto, y de ahí una peculiaridad española que conviene conocer.
Traspasos entre fondos. En España se puede pasar el dinero de un fondo de inversión a otro sin tributar en ese momento, difiriendo el impuesto hasta que reembolses de verdad. Es una ventaja fiscal notable y bastante propia de aquí. La mayoría de ETFs no disfrutan de ese régimen: al venderlos, aunque sea para comprar otro, hay que pasar por caja. No es motivo por sí solo para elegir un producto u otro, pero sí un factor que conviene tener sobre la mesa. Los requisitos concretos los fija la normativa, así que confírmalos antes de mover nada.
Esto es una estimación simplificada. No compensa pérdidas de otras ventas, no suma el resto de tu base del ahorro (dividendos e intereses también entran ahí y pueden subirte de tramo), no aplica exenciones ni reglas especiales, y no sirve en País Vasco ni en Navarra, que tienen su propia escala foral. Para tu caso concreto, habla con un asesor fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por vender acciones o fondos en España?
Depende del tamaño de la ganancia, porque la escala es progresiva. Según la escala del ejercicio 2025, que se declara en 2026, se paga un 19 % sobre los primeros 6.000 € de ganancia, un 21 % entre 6.000 y 50.000 €, un 23 % entre 50.000 y 200.000 €, un 27 % entre 200.000 y 300.000 € y un 30 % por encima de 300.000 €. Cada tramo se aplica solo a la parte de la ganancia que cae dentro de él, así que el porcentaje real que acabas pagando sobre el total siempre es menor que el del tramo más alto que alcanzas.
¿Pago impuestos aunque no venda?
Por la revalorización, no. Mientras mantengas la inversión, la ganancia es latente y no tributa. Sí tributan los dividendos y los intereses en el año en que los cobras, aunque los reinviertas, y también los fondos de reparto cuando distribuyen. La venta o el reembolso es lo que hace aflorar la ganancia acumulada.
¿Y si vendo con pérdidas?
No pagas impuestos por esa venta, y además la pérdida se puede compensar con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si aún sobra pérdida, puede compensarse parcialmente con rendimientos del capital mobiliario dentro de los límites que marca la ley y arrastrarse a los cuatro ejercicios siguientes. Hay una regla que suele pillar por sorpresa: si recompras los mismos valores dentro de un plazo determinado, Hacienda no te deja computar esa pérdida todavía.
¿Qué pasa si traspaso un fondo a otro?
Si se cumplen los requisitos que marca la normativa española, el traspaso entre fondos de inversión no tributa en el momento del cambio: la fiscalidad se difiere hasta que reembolses de verdad, y el dinero que habrías pagado en impuestos sigue invertido mientras tanto. Con la mayoría de ETFs esa posibilidad no existe, de modo que cambiar de ETF implica vender y tributar por la ganancia.
Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero. Las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.