Nivel 4 · Lección 1 de 3
Cómo tributan tus inversiones
Qué paga impuestos, cuándo y cuánto: la base del ahorro, las retenciones, cómo se compensan las pérdidas y las reglas que más sorprenden a quien empieza a invertir en España.
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En 30 segundos
- Mientras no vendas ni cobres, lo que sube tu inversión no paga impuestos. Tributa lo que ganas al vender y lo que cobras en intereses o dividendos.
- Esas ganancias van a la base del ahorro, que tributa por tramos: del 19 % en los primeros 6.000 € al 30 % a partir de 300.000 €.
- Las pérdidas restan de las ganancias y se pueden arrastrar cuatro años, pero si recompras lo mismo en dos meses, la pérdida se aplaza.
En esta lección · 7 apartados
Vendiste por fin aquel fondo y ganaste 3.000 €. En abril, el borrador de la renta te dice que tienes que pagar unos cientos de euros. Nadie te avisó. O sí, pero en una letra tan pequeña que no la leíste.
Los impuestos no son la parte bonita de invertir, pero cambian los números lo bastante como para que merezca la pena entenderlos una vez.
En España no tributa lo que vale tu inversión, sino lo que ganas cuando vendes y lo que cobras en intereses o dividendos. Mientras no vendas, la subida no paga impuestos, y ese detalle cambia mucho la forma de invertir.
Dos cajas distintas
La declaración de la renta separa tus ingresos en dos cajas, cada una con sus tipos:
- La base general: el sueldo, las pensiones, los alquileres, la actividad de un autónomo. Tributa con la escala más alta.
- La base del ahorro: lo que te dan tus inversiones. Tributa con una escala propia, más baja.
Esta es la escala del ahorro en territorio común para 2025 y 2026. País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto, con cifras distintas.
| Parte de la ganancia | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Funciona por tramos: cada tipo se aplica sólo a la parte que cae en su tramo. Con 8.000 € de ganancia pagas un 19 % por los primeros 6.000 € (1.140 €) y un 21 % por los 2.000 € restantes (420 €). En total, 1.560 €, no un 21 % de todo.
Qué entra en la base del ahorro
| Qué | Cómo lo llama Hacienda | ¿Te retienen algo al cobrar? |
|---|---|---|
| Intereses de cuentas y depósitos | Rendimiento del capital mobiliario | Sí, un 19 % |
| Dividendos | Rendimiento del capital mobiliario | Sí, un 19 % |
| Vender participaciones de un fondo | Ganancia o pérdida patrimonial | Sí, un 19 % sobre la ganancia |
| Vender acciones o ETF | Ganancia o pérdida patrimonial | Normalmente no: lo declaras tú |
La retención es un adelanto. Tu banco se queda ese 19 % y se lo da a Hacienda en tu nombre. En la declaración se hace la cuenta final: si te correspondía pagar menos, te devuelven la diferencia; si te correspondía más, pagas lo que falte.
Cómo se calcula la ganancia
La cuenta es lo que recibes al vender menos lo que pagaste al comprar, y en las dos cifras se incluyen los gastos: comisiones de compra, de venta y, en su caso, el impuesto sobre transacciones financieras.
Si compraste en varias veces y vendes sólo una parte, la ley manda que se consideren vendidas primero las más antiguas. Es lo que se suele llamar FIFO, de first in, first out: primero en entrar, primero en salir. Afecta a cuánto ganas en esa venta, porque las compras antiguas suelen tener más ganancia acumulada.
Las pérdidas también cuentan
Vender con pérdidas no es buena noticia, pero tiene un consuelo fiscal: esas pérdidas restan de tus ganancias. El orden es este:
- Las pérdidas por ventas se compensan primero con las ganancias por ventas del mismo año.
- Si sigue sobrando pérdida, puede restar hasta el 25 % de tus intereses y dividendos de ese año. Y al revés: si los intereses fueran negativos, restan hasta el 25 % de las ganancias.
- Lo que no se haya podido compensar se arrastra y se puede usar en los cuatro años siguientes.
Por eso conviene declarar también las pérdidas, aunque ese año no tengas ganancias: quedan apuntadas y te ahorran impuestos más adelante.
La regla de los dos meses
Existe una trampa conocida, y Hacienda la cerró hace tiempo: vender con pérdidas el 30 de diciembre para restarlas, y volver a comprar lo mismo el 2 de enero.
La regla dice que si vuelves a comprar el mismo valor en los dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdidas, esa pérdida no se puede usar todavía. Se aplica a acciones, ETF y fondos de inversión. Para valores que no cotizan en mercados oficiales, el plazo es de un año.
La pérdida no desaparece: se aplaza hasta que vendas las que recompraste.
Los planes de pensiones van aparte
Los planes de pensiones siguen otra lógica y conviene no confundirlos:
- Al aportar, lo que metes resta de tu base general, con un límite de 1.500 € al año en los planes individuales. Con planes de empresa el límite sube hasta 10.000 €, si 8.500 € los aporta la empresa. Los autónomos pueden sumar 4.250 € más en planes de empleo simplificados.
- Al rescatar, lo que cobras tributa como si fuera un sueldo, en la base general, y no en la del ahorro.
Es decir, no te ahorras el impuesto: lo trasladas de ahora a la jubilación. Compensa más cuanto mayor sea tu tipo hoy y menor el que esperas tener al rescatar. Desde 2025, además, se puede sacar el dinero de las aportaciones que tengan más de diez años.
Lo que conviene recordar
- Mientras no vendes, no pagas. Por eso cambiar mucho de producto sale caro.
- Las ganancias tributan por tramos, del 19 % al 30 %.
- Las pérdidas se aprovechan: se compensan y se arrastran cuatro años.
- No recompres lo mismo en dos meses si quieres usar una pérdida.
La siguiente lección explica la mayor ventaja fiscal que tiene un inversor en España, y la razón por la que tantos eligen fondos antes que ETF: los traspasos entre fondos.
Dónde comprobarlo
Quién lo escribe
Achraf Benaim
Tiene 20 años y aprendió a invertir mientras estudiaba y compaginaba dos trabajos. Escribe lo que le habría gustado leer al empezar. No es asesor financiero.
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Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero. Las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.